martes, 13 de mayo de 2008

DIVORCIARSE EN MARRUECOS DURANTE LA GUERRA CIVIL



La historia judicial española está repleta de casos que darían para escribir cientos de libros y volúmenes. Y eso lo saben muy bien en los juzgados donde se amontonan miles de expedientes en los estantes, sobre las mesas y hasta en el suelo de los pasillos. Precisamente, ahora que el Gobierno ha reconocido el "retraso endémico" que padece la Administración de Justicia, el Tribunal Supremo (TS) ha decidido desempolvar una parte importante de su extenso y variado archivo.

El alto tribunal ha editado una curiosa colección que reúne todas las sentencias civiles dictadas por dicho órgano durante la etapa del Protectorado Español en Marruecos, desde 1913 hasta 1956. La obra, que consta de cinco tomos y de la que sólo se han realizado tres ejemplares en edición de lujo, sirve para conmemorar el 50 aniversario de la creación del Tribunal Superior marroquí.

El presidente del TS español y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Francisco José Hernando, entregó una copia de la publicación al presidente de la Corte Suprema de Marruecos, Driss Dahak, y otra a la directora general de la Casa Árabe, Gema Martín Muñoz según incluyó en su edición digital elmundo.es.

La colección está formada por cientos de sentencias que sirvieron para resolver conflictos y disputas al otro lado del Estrecho. Algunas tan curiosas como la dictada el 28 de julio de 1937 en Valencia, ciudad donde se instaló el TS durante la Guerra Civil. Esta sentencia, manuscrita y firmada entre otros por el prestigioso jurista aragonés José Castán, rechazó el recurso presentado contra la desestimación de una demanda de divorcio solicitada por un ciudadano español en Larache.

Aquella era la última oportunidad que tenía el sargento de Infantería Gabriel Morano Maza para divorciarse de su mujer, la secretaria judicial Leonor Vizcaíno Cobos, con quien se había casado ocho años antes Cádiz. Pocos meses después, en 1938, la dictadura franquista derogó la ley de la II República que admitía el divorcio y el sargento fue 'condenado' a convivir en matrimonio para siempre.

Morano había solicitado la disolución de su matrimonio en 1935 ante el Juzgado de Primera Instancia de Larache, donde residía con su mujer. Según consta en la sentencia del TS, el hombre alegó que "la felicidad conyugal fue imposible por el constante incumplimiento de los deberes matrimoniales por parte de su esposa, con quien no había tenido descendencia". El sargento presentó incluso varios testigos que "coincidieron en afirmar que la demandada no se preocupaba jamás de su marido en cuanto a su higiene y cuidado personal, y que tiraba cuantos enseres de cocina existían, así como ropa nueva y en buen uso".

Por último, el demandante expuso que su mujer "abandonó el domicilio conyugal, con rumbo desconocido, previa obtención de su título profesional, de sus ropas y de todo lo de su propiedad", por lo que alegó "desobediencia a su marido". Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia de Larache, como la Audiencia Provincial de Tetuán y el TS consideraron "improcedente decretar el divorcio".

En la sentencia del TS quedó escrito que "el pretendido abandono de la esposa no está suficientemente demostrado; y aunque lo estuviera tampoco sería causa, por sí sola, de divorcio, ni cabría fundar tal violación en una desobediencia, sobre todo después que la Constitución de la República estableció, en su artículo 43, la igualdad del varón y la mujer dentro del matrimonio".

El Supremo demostró probado que Lorena Vizcaíno "salió del hogar con el conocimiento y hasta la aquiescencia de su marido, claramente revelado por el recibo que entregó al mismo de las cosas que se llevaba". Además, "al año y tres meses de abandonar el domicilio, la esposa escribió algunas cartas desde Tetuán en las que pedía perdón, aunque no obtuvieron respuesta del destinatario, por lo que regresó a Larache a reanudar la vida matrimonial con su esposo, quien al verla la echó del domicilio".

El TS hizo constar que Morano sometía a su mujer "a toda clase de vejaciones, dejándola por largas temporadas en el más completo abandono y desamparo", como lo demuestra una denuncia por malos tratos presentada por Vizcaíno cuando el matrimonio residía en Cáceres. Tras el correspondiente juicio de faltas, el hombre fue condenado a "satisfacer 50 pesetas en concepto de multa" y, a continuación, "abandonó el domicilio conyugal volviendo a los cuatro meses".

El alto tribunal no sólo desestimó el recurso de revisión solicitado por Morano. También fue condenado a pagar la cantidad de 150 pesetas por las costas judiciales del caso

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